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Fallos: 343:1628 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Tampoco consideró acreditado el requisito de peligro en la demora, ya que no advirtió que la decisión declarativa dictada por el Consejo de la Magistratura pueda provocar por sí misma los daños alegados por el amparista toda vez que el procedimiento y accionar que cuestionó "aparecen por el momento como presunciones, frente a lo cual no puede aseverarse que se verifique con suficiente entidad el hipotético daño irreparable o peligro alegados".

Finalmente, concluyó que "...no se hacen presente los presupuestos establecidos por la normativa aplicable en la especie para otorgar la precautoria requerida, y sin que lo aquí a decidir implique en modo alguno adelantar opinión acerca de la procedencia de la vía o el fondo del asunto, entiendo que corresponde desestimar la cautelar peticionada".

II-
Disconforme con este pronunciamiento, el 7 de septiembre de 2020, el actor interpuso recurso extraordinario por salto de instancia en los términos del art. 257 bis y ter del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Tras expresar los motivos por los cuales considera que la Corte Suprema se encuentra habilitada para intervenir en el sub lite, efectúa un detallado relato de los hechos que entiende relevantes ocurridos a partir de su designación como juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires y su posterior traslado en 2018 al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 7 de Capital Federal. Señala que, el 5 de julio de 2018 solicitó que se recomiende su traslado a este último tribunal con fundamento en las disposiciones del Reglamento de Traslado de Jueces aprobado por la resolución 155/00 del Consejo de la Magistratura, lo que se dispuso mediante el decreto 902/18, pasando a cumplir funciones en dicho órgano a partir del 10 de octubre de 2018.

Destaca que, además de los casos que menciona en los cuales la Corte Suprema avaló los traslados de jueces federales, con el dictado de las Acordadas 4/18 y 7/18 se respaldó la legalidad del procedimiento llevado a cabo para su traslado, lo que permite configurar su "situación como jurídicamente consolidada".

Entiende que la resolución 183/20 dictada por el Consejo de la Magistratura es nula de nulidad absoluta por cuanto pretende modificar de manera arbitraria una situación jurídica consolidada al haber sido dispuesto su traslado mediante un acto administrativo que se encuen

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1628

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