dad permanente y parcial del 44,05 de la total obrera que le impidió continuar desarrollando sus tareas habituales. A su vez, a la fecha del siniestro, el actor tenía 24 años y un ingreso base de $4.141,33. Esos extremos arriban firmes a la instancia.
Sobre esa base, el juez de grado fijó la reparación por daño material en $1.000.000 y por daño moral en $250.000. Para ello destacó la juventud del actor, el tiempo de vida útil que le quedaría para desarrollar su vida laboral, los sufrimientos físicos, la gravedad de las secuelas, las limitaciones funcionales que le acarrean consecuencias laborales, sociales y familiares y la dificultad de reinsertarse en el mercado en las mismas funciones que venía desempeñando (fs. 615).
Determinado ello, la cámara no pudo desconocer que su decisión de disminuir el capital de condena en más del cincuenta por ciento requería una argumentación que la justificara y que individualizara los elementos objetivos de la causa sobre los que se basaba. Por el contrario, la juzgadora esgrimió consideraciones genéricas, insuficientes para fundar el fallo, dado que no explican, concretamente, por qué entiende elevado el monto de condena; máxime, cuando los parámetros que enuncia en términos dogmáticos, relativos a las condiciones personales del trabajador y a los de la prestación laboral, son los mismos que ponderó la jueza de grado -edad, vida laboral restante, salario, profesión, porcentaje de incapacidad, etc.-.
En ese orden, tiene dicho la Corte Suprema que corresponde dejar sin efecto la sentencia que se apartó del fallo del inferior infundadamente, sin hacerse cargo de las razones esgrimidas por aquél Fallos: 330:4435 , "Blanco"; 340:660 , cit.; y CSJ 117/2011 (47-N) CSI, "Núñez", cit.).
A su vez, en el antecedente de Fallos: 327:4607 , "Milone", la Corte sostuvo que debía evaluarse si la indemnización consagraba una reparación equitativa, esto es, una que resguarde el sentido reparador en concreto, al tiempo, que con cita de tratados sobre derechos humanos, aseveró que una reparación inadecuada mortifica el ámbito de libertad constitucionalmente protegido, resultante de la autonomía del sujeto alcanzado, usualmente el trabajador, y, en su caso, su familia, que experimenta una profunda reformulación de su proyecto de vida (considerandos 5 a 7; Fallos: 331:570 , "Arostegui"; 331:1510 , "Suarez").
En resumen, la sentencia en crisis, en cuanto disminuyó significativamente la cuantía del resarcimiento fijado por el juez de grado sin exponer los fundamentos que justifiquen una quita de esa magnitud, resulta arbitraria. En consecuencia, debe ser revocada sin que ello im
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1414
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