DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don RICARDO Luis
LORENZETTI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Julio César Werlen, actor en autos, representado por el Dr. Adolfo Eduardo Matarrese, en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Carlos Luna.
Tribunal de origen: Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 63.
E V., J. A. y OTROS c/ CASTELLI, RUBÉN MACIEL y Otros
S/ INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO
SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien los agravios formulados por la recurrente remiten al estudio de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común que, por su naturaleza, son ajenas a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a dicho principio cuando se advierte que lo decidido solo satisface de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a los hechos de la causa.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1416
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