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Fallos: 343:1413 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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edad del trabajador al recibir el alta médica -24 años-, el tiempo de vida Útil restante hasta alcanzar la edad jubilatoria, su profesión -artista acróbata-, su nivel salarial, la incapacidad resultante y su incidencia en la vida de relación. Sobre esa base, concluyó que la indemnización establecida en la sentencia de grado resultaba elevada y, por ello, redujo el monto de condena.

II-
Contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario federal (fs. 651/664), que fue contestado (fs. 667/671) y denegado (fs. 673), motivo esta presentación directa (fs. 26/30 del cuaderno de queja).

El recurrente se agravia con base en la doctrina de la arbitrariedad pues sostiene que la cámara redujo en un 58 el monto de condena impuesto en primera instancia sin justificación alguna. En ese sentido, señala que el a quo afirmó que la indemnización resultaba elevada sin brindar los fundamentos que lo llevaron a tal conclusión, lo que vulnera sus derechos de propiedad y defensa enjuicio (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema en apoyo de su postura.

III-
Previo a todo, corresponde puntualizar que lo concerniente a la reparación de los daños y perjuicios derivados de un accidente laboral, en tanto remite al estudio de cuestiones fácticas, de derecho procesal y común, constituye un tema propio de los jueces de la causa y ajenos a la instancia del art. 14 de la ley 48. Sin embargo, corresponde hacer excepción a tal principio, cuando el fallo carece de la fundamentación necesaria para la validez del acto jurisdiccional (Fallos: 338:934 , "Picon"; 340:660 , "Tarsia"; CSJ 117/2011 (47-N) CS1, "Núñez, Rugo Fabio c/ Surfilatti SA y otro s/ accidente-acción civil", sentencia del 6 de octubre de 2015, entre muchos otros).

Estimo que ello es lo que ocurre en el sub lite pues la cámara redujo significativamente el monto de condena con el solo argumento de que lo estimaba elevado sin dar razones que justifiquen esa conclusión.

Cabe destacar que el actor sufrió un accidente de trabajo el día 9 de julio de 2008, cuando se encontraba realizando acrobacias en la obra "Hombre vertiente", en Zaragoza (España) y cayó de una altura de 5 metros contra el piso de cemento. Ello le provocó una incapaci

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1413

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