DERECHO A LA SALUD
Es arbitraria la sentencia que dispuso con carácter cautelar que la obra social demandada arbitre los mecanismos necesarios para asegurar a la afiliada la cobertura integral de las prestaciones solicitadas, pues el a quo no reparó en que la obra social al contestar el informe del art. 8° de la ley 16.986 había hecho especial referencia a la ausencia de relación entre las afecciones respiratorias y las enfermedades por las que se extendió el certificado de discapacidad parajustificar solo el otorgamiento de una cobertura parcial o diferencial por aquellas en lugar de la integral que contempla la ley 24.901 en el marco del sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.
El juez Rosatti, en disidencia, consideró que debía desestimarse el recurso extraordinario por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal
DERECHO A LA SALUD
La sentencia que dispuso con carácter cautelar que la obra social demandada arbitre los mecanismos necesarios para asegurar a la afiliada la cobertura integral de las prestaciones solicitadas es arbitraria, pues el fallo exhibe una ostensible carencia de fundamentación en cuanto omite proporcionar respuesta a la objeción oportunamente planteada por la entidad demandada a la procedencia de la pretensión de la actora de que se le brinden servicios de salud en una institución con la cual no tiene convenio prestacional y a pesar de haber autorizado su cobertura con prestadores que sí están incluidos en su cartilla y que brindan el mismo tipo de servicios.
El juez Rosatti, en disidencia, consideró que debía desestimarse el recurso extraordinario por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa L. S., M. T. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1407
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