Cabe recordar la doctrina de esta Corte según la cual la existencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio, en la medida en que su ausencia o desaparición importa la de juzgar y no puede ser suplida por la conformidad de las partes o su consentimiento por la sentencia (Fallos: 308:1489 y sus citas; 325:2982 ; 330:5111 ; 331:2257 ).
En ese mismo orden de ideas, el Tribunal ha señalado que la ampliación de la legitimación derivada de la reforma constitucional del año 1994 no ha modificado la necesidad de que los tribunales de justicia comprueben la existencia de un "caso", pues no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición.
Ello sin perjuicio de resaltar que la configuración de ese "caso" puede variar según la categoría de derecho que se pretenda hacer valer en la demanda (Fallos: 332:111 ).
7) Que, al interponer la demanda, y con el objeto de justificar su legitimación, la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas afirmó que representa "al sector empresarial —a nivel nacional- que realiza servicios de transporte automotor de cargas por cuenta de terceros, siendo sus integrantes cámaras y asociaciones que nuclean a empresas que tienen ese objetivo comercial" (confr. fs. 3/3 vta.). Aclaró que cuenta con personería jurídica obtenida el 12/12/68 y que se encuentra habilitada por su estatuto para asumir la defensa de los intereses de las entidades adheridas. Finalmente, afirmó que la pretensión de autos es en defensa de "derechos homogéneos", de acuerdo con lo establecido por esta Corte en la causa "Halabi, Ernesto c/ PEN ley 25.873 y decreto 1563/04 s/ amparo".
8") Que el estatuto de la actora tiene entre sus "objetivos fundamentales": "Representar al conjunto de las Entidades Empresarias adheridas" (art. 3", inc. b); "Adoptar todas las medidas que se estimen convenientes u oportunas para la intensificación del autotransporte de cargas y la defensa de los vastos intereses comprendidos en el sistema, con el fin de favorecer la economía general del país al dotarla de los medios eficientes para el desarrollo orgánico de todas sus regiones" (inc. $) y "Efectuar todas las gestiones, trámites y demás diligencias que se consideren de interés generall...1, con el fin de cumplir el propósito que inspira el agrupamiento de los empresarios en todos los órdenes de la actividad" únc. hb).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1272
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