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Fallos: 343:1103 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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que -conforme ha señalado esta Corte- han sido inspirados en móviles superiores de elevada política institucional, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley. Las disposiciones que rigen esos procedimientos se sustentan en la aspiración de contar con una magistratura independiente e imparcial, lo que está directamente relacionado con la consagración constitucional de la garantía del "juez natural", expresada en la prohibición de que los habitantes de la Nación puedan ser juzgados por comisiones especiales o sacados de los jueces legítimamente nombrados (artículo 18 de la Constitución Nacional; cfr. Fallos:

330:2361 , "Aparicio" Fallos: 338:284 , considerando 17 y "Uriarte", considerando 11, Fallos: 338:1216 ).

7") Que, por todo lo dicho, tratándose de una causa de competencia federal en que la sentencia impugnada ha decidido de modo definitivo las cuestiones constitucionales suscitadas en la litis (artículo 14, inc. 1", ley 48), a fin de evitar situaciones frustratorias de los diversos derechos puestos en juego (confr. doc. Fallos: 336:668 ), corresponde declarar admisible el recurso extraordinario por salto de instancia articulado en los presentes, con efecto suspensivo únicamente respecto a la sentencia recurrida (artículo 257 ter 3° párrafo, del código citado).

En ese marco, corresponde se comunique al Consejo de la Magistratura que, hasta que se pronuncie esta Corte, debe abstenerse de llevar adelante actos de ejecución de la resolución 183/2020 cuya validez se cuestiona en los presentes actuados. En mérito a lo aquí resuelto, no se estima necesario el tratamiento de la medida cautelar solicitada por los actores.

8 Que las razones de urgencia que hacen procedente la vía intentada, igualmente justifican que este Tribunal proceda a abreviar el plazo previsto para dar cumplimiento al traslado legalmente contemplado, así como habilitar días y horas para todas las actuaciones a que dé lugar la tramitación del recurso (arg. Fallos: 336:668 ).

Por ello, y sin que implique pronunciarse sobre el fondo de la cuestión sometida a este Tribunal, se declara admisible el recurso extraordinario por salto de instancia, con efecto suspensivo de la sentencia recurrida (artículo 257 ter, 3° párrafo, del código citado), con habilitación de días y horas. Comuníquese al Consejo de la Magistratura, en los términos del considerando 7". Del recurso extraordinario córrase traslado a la demandada por el plazo de cuarenta y ocho horas, que se

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1103

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