PER SALTUM
Uno de los principales fines del recurso extraordinario por salto de instancia es evitar que la Corte se enfrente a un hecho consumado que debilite o anule su poder para restablecer la plena vigencia de la Constitución (Voto del juez Rosenkrantz).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2020.
Vistos los autos: "Bertuzzi, Pablo Daniel y otro c/ EN - PJN y otro s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
1) Que en fecha 21 de agosto de 2020 la señora jueza de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 5 rechazó el amparo interpuesto por los actores, en su condición de magistrados integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal contra el Estado Nacional - Consejo de la Magistratura de la Nación, con el objeto de que se dispusiera la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución 183/2020 del Plenario de dicho Consejo que, por mayoría, resolvió declarar que sus traslados desde tribunales orales federales al mencionado tribunal federal de alzada "no ha(n) completado el procedimiento constitucional previsto en el art. 99 inc.
4 de la Constitución Nacional conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación así como a las acordadas 4/2018 y 7/2018". En ese marco, la magistrada consideró que la resolución del amparo tornaba inoficioso el pronunciamiento acerca de la medida cautelar solicitada por los actores en miras a que se suspendan los efectos del artículo 1° de la resolución atacada, y se ordene al Poder Ejecutivo y al Senado de la Nación se abstengan de realizar a su respecto el procedimiento establecido en el artículo 99, inc. 4° citado.
Contra tal decisión, en fecha 25 de agosto de 2020, los actores plantearon recurso extraordinario por salto de instancia ante esta
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1100
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