PER SALTUM
Es admisible el recurso extraordinario por salto de instancia si es inocultable que el caso reviste una gravedad institucional inusitada, pues en su decisión se encuentra comprometida una institución básica del sistema republicano, cual es, la independencia del Poder Judicial que el art. 110 de la Constitución Nacional busca asegurar no solo en favor de los magistrados sino, fundamentalmente, en beneficio de la totalidad de los habitantes de la Nación, por lo cual, la decisión del caso excede notoriamente el interés de las partes y se proyecta no solamente sobre el interés de todo el universo de jueces que han sido trasladados hasta la fecha, sino sobre el interés general en preservar el sistema republicano de gobierno, de acuerdo con la definición establecida en el art. 257 bis, segundo párrafo, del CPCCN (Voto del juez Rosenkrantz).
PER SALTUM
Corresponde declarar admisible el recurso extraordinario por salto de instancia articulado si de asistirles razón a los recurrentes, la situación podría constituir una grave afectación de la inamovilidad de todos los jueces que se encuentran en similares condiciones, lo que muestra el impacto sistémico de la decisión a la que en definitiva se arribe (Voto del juez Rosenkrantz).
PER SALTUM
Es admisible el recurso extraordinario por salto de instancia articulado toda vez que resulta indudable que la intervención inmediata de la Corte es el único remedio eficaz para evitar tanto el daño individual sobre los derechos de los actores como, principalmente, el daño a las instituciones de la República, en tanto si, como se denuncia, estuviéramos en presencia de acciones de poderes públicos llevadas a cabo en contra de la Constitución, su prolongación en el tiempo causará una lesión en los derechos individuales de los jueces afectados cuya completa reparación futura, de no intervenirse prontamente, resulta -por lo menos- incierta y en lo que respecta al interés general, el daño a las instituciones básicas de la República resulta siempre irreparable.
Voto del juez Rosenkrantz).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1099
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