violación de una persona menor de catorce años, la defensa interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fojas 196.
A fojas 215/221 el señor Defensor General Adjunto de la Nación presentó el memorial del que V.E. corrió vista a esta Procuración General.
I-
Cabe señalar con carácter previo, que a partir de la doctrina establecida en el precedente "Callirgós Chávez" (Fallos: 339:906 ), "el apelante deberá limitarse a la mera interposición del recurso", en función de lo previsto por el artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que resulta de aplicación al recurso ordinario de apelación en materia de extradición en virtud de lo dispuesto por el artículo 254 del mismo cuerpo legal, sin que sea repugnante ni a la naturaleza de este procedimiento ni a las leyes que lo rigen.
En el caso, al deducir la impugnación el entonces codefensor particular incumplió con esa manda legal, por lo que correspondía que el juez a quo ordenara devolver el escrito de fojas 186/194 previa anotación en el expediente, con indicación de la fecha de interposición del recurso y del domicilio constituido.
Sin perjuicio de ello, de considerarlo V.E. pertinente, "con el fin de evitar la demora que acarrearía, a esta altura del trámite, encauzar la situación como es debido", podría "exhortar al juez de la causa para que, en lo sucesivo ajuste el trámite a las pautas legales que rigen el procedimiento según lo antes señalado" (CFP 683/20 15/CS1 in re "Polo Pérez, Johnny Omar s/extradición art. 52", resuelta el 5 de septiembre de 2017, y sus citas del considerando 5").
III-
En prieto resumen, el defensor oficial solicita la nulidad de la sentencia por considerar violentada la garantía de imparcialidad y el principio acusatorio, por cuanto el a quo incorporó prueba que no había sido ofrecida por la fiscalía en la oportunidad del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación.
Además, sostiene que la indeterminación temporal del hecho objeto de requisitoria impide conceder la entrega.
Y, por último, que en el proceso de origen no se habría respetado el debido proceso legal, en tanto se produjeron pruebas irreproducibles sin el efectivo control del requerido.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1077
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