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Fallos: 343:1076 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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EXTRADICION
Es procedente el pedido de extradición toda vez que de los antecedentes acompañados por el país requirente surge una descripción suficientemente acabada sobre el hecho en cuestión que, no solo satisface la exigencia formal sino que, además, incluye suficiente información temporo-espacial que permite ubicar adecuadamente al hecho cometido.

EXTRADICION
Toda vez que la queja esgrimida queda circunscripta a la forma en que el proceso penal extranjero regula el juzgamiento de delitos sexuales, tratándose de una cuestión propia de los jueces de la causa ante quienes el requerido tendrá la posibilidad de esgrimir los reparos señalados en el marco del juzgamiento sobre su culpabilidad o inocencia, constituye una cuestión ajena a la del procedimiento de extradición (artículo 30 de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal).

EXTRADICION
Razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas del derecho internacional de los derechos humanos que obligan a los países, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad al que estuvo sometido el requerido en este trámite de extradición, con el fin de que las autoridades extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Contra la sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5 que concedió la extradición de F J LA requerida por las autoridades de la República de Chile, por el delito de

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1076 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1076

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