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Fallos: 342:848 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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8") La ley 19.101 otorgó al Poder Ejecutivo Nacional importantes atribuciones reglamentarias respecto de los haberes del personal en actividad de las fuerzas armadas. Entre otras medidas, esta ley faculta al Poder Ejecutivo a: a) crear asignaciones que integran la remuneración del personal en actividad y en especial suplementos particulares diferentes a los que prevé la ley (artículos 53 y 57); b) fijar los coeficientes para el cálculo de los haberes mensuales de los grados inferiores a Teniente General, Almirante o Brigadier General (artículo 53 bis, segundo párrafo); c) determinar los montos y la forma de cálculo de los suplementos generales (artículo 56); y d) establecer la forma y condiciones para el cobro de las compensaciones (artículo 58). La amplitud de tales atribuciones es una derivación consistente con las competencias que la Constitución le otorga al Presidente como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (artículo 99, incisos 12 y 14).

Las atribuciones reglamentarias concedidas por la ley 19.101 son particularmente extensas en el caso de los suplementos particulares. En efecto, el artículo 57, inciso 4", de la ley 19.101 establece que el Poder Ejecutivo Nacional puede crearlos "...en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a las fuerzas armadas, o por otros conceptos".

La discrecionalidad concedida al Poder Ejecutivo en materia de remuneraciones, sin embargo, tiene los límites fijados por la propia ley 19.101. El tercer párrafo del artículo 53 de la ley establece que integran el "haber mensual" (equivalente a sueldo según la reglamentación) "[Ila suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad". En el mismo sentido, el artículo 54 dispone que "[clualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación revista carácter general se acordará, en todos los casos, con el concepto de "sueldo"..." énfasis agregado).

9") Esta Corte ha determinado que un suplemento reviste carácter general a los efectos del artículo 54 de la ley 19.101 cuando es otorgado a los militares en actividad por el mero hecho de serlo, sin que sea necesario para su cobro desempeñarse en alguna función específica o que se presente una situación de hecho particular: Esa determinación puede surgir de la propia norma de creación del suplemento en

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:848 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-848

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