ARTICULO 561 Forma y requisitos del consentimiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 561.-Forma y requisitos del consentimiento La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión.

    Introduccion COMENTADA al Art. 561 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 561 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 561 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 561 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 342 - Página 769
    - Fallos: Tomo 342 - Página 772
    - Fallos: Tomo 342 - Página 773
    - Fallos: Tomo 342 - Página 774
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1039
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1041

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO V
    - Filiación
    >>
    CAPITULO 2
    - Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida
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    También puedes ver: Art.561 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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