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ARTICULO 561.-Forma y requisitos del consentimiento La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión.
Introduccion COMENTADA al Art. 561 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 561 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 558 ] [ Art. 559 ] [ Art. 560 ] 561 [ Art. 562 ] [ Art. 563 ] [ Art. 564 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 561 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 561 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 342 - Página 769
- Fallos: Tomo 342 - Página 772
- Fallos: Tomo 342 - Página 773
- Fallos: Tomo 342 - Página 774
- Fallos: Tomo 347 - Página 1039
- Fallos: Tomo 347 - Página 1041
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO V
- Filiación
>>
CAPITULO 2
- Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida
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También puedes ver: Art.561 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion