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Fallos: 342:728 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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decisión. Entendieron que quienes no votaron la culpabilidad no habían estado convencidos de ese extremo, con lo cual se estaría sustentando una conclusión desfavorable para los recurrentes que afecta el principio de inocencia.

Asimismo, la parte adujo que se vulneraba el principio constitucional de igualdad ante la ley, comparando la mayoría de votos prevista en la ley neuquina para convalidar veredictos respecto de aquellas exigidas en otras provincias argentinas que también han incorporado a sus procesos locales el juicio por jurados. Al respecto, la defensa hizo puntual referencia a las normas procesales de la Provincia de Buenos Aires que requieren unanimidad para los veredictos de culpabilidad en casos de delitos con pena de prisión o reclusión perpetua, es decir, en supuestos como el que involucra a los aquí recurrentes.

Finalmente, los apelantes argumentaron la vulneración de la garantía del juez natural al objetar la aplicación al caso del juicio por jurado popular, previsto en el Código Procesal Penal aprobado por la ley provincial 2784, que entró en vigencia durante el trámite de la causa. Conforme el planteo, al momento de aplicar el juicio por jurados al sub judice, el caso ya presentaba un estado procesal consolidado en la medida en que se encontraba radicada en la cámara criminal para ser tratada por jueces profesionales.

3) Que los agravios planteados por la defensa de Alex Mauricio Obreque Varas y Alexis Gabriel Castillo remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, que han sido oportuna y razonablemente atendidas por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén y que, por su naturaleza, resultan ajenas a la instancia extraordinaria federal, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso intentado y la desestimación de la queja (Fallos:

311:357 y 519; 313:77 y 317:1679 , entre otros), con la única excepción del planteo relativo al instituto del juicio por jurado popular previsto en la ley local 2784, que suscita cuestión federal al remitir a la interpretación de los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional y al reparto de competencias legislativas en nuestro sistema federal.

4) Que en el análisis de los agravios aludidos corresponde tener presente que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia, ya que configura un acto de suma gravedad que debe ser

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-728

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