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Fallos: 342:725 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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formación o entrenamiento jurídico. Toda persona que debe reconstruir un hecho del pasado, consciente o inconscientemente, emplea el método histórico, o sea, en un primer paso delimita las pruebas que tendrá en cuenta (heurística); a continuación valora si esas pruebas no son materialmente falsas (crítica externa); luego valora la verosimilitud del contenido de las pruebas (crítica interna) y, finalmente, llega a la síntesis. Quien valora el veredicto de un jurado, necesariamente debe reconstruir este camino, no bastando para descartarlo cualquier criterio diferente acerca de las críticas. Para descartar el veredicto de un jurado debe verificarse que la síntesis se aparte directamente de la lógica metodológica histórica antes referida, que es lo que sucede en el caso" (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso "V.R.P, V.PC. y otros vs. Nicaragua", ya citado, párrafos 259 y 262; el destacado no es del original).

De modo que, pese a la ausencia de fundamentación escrita, es perfectamente posible cuestionar una resolución de un jurado en base a la incongruencia entre precedentes o premisas (afirmaciones y pruebas) y conclusión (culpabilidad o inocencia). Siendo pertinente recordar, mutatis mutandi, que esto es así por cuanto el Tribunal ya remarcó que "la propia Constitución no puede interpretarse en forma contradictoria, o sea, que el principio republicano de gobierno impide entender un dispositivo constitucional como cancelatorio de otro" (Fallos: 328:3399 , considerando 24).

20) Que, en definitiva, el juicio por jurados es una alternativa que permite conjugar la precisión propia el saber técnico con la "apreciación" propia del saber popular, congregando la garantía inherente al debido proceso y la percepción de la realidad propia de una decisión basada en el sentido común.

En concreto, los representantes del saber técnico se encargan de controlar que el camino hacia la decisión se encuentre balizado conforme a reglas procesales previas y precisas (debido proceso adjetivo); y los representantes de la opinión popular se encargan de construir una conclusión prudencial sobre la base del sentido común (debido proceso sustantivo).

El ejercicio deliberativo previo a la toma de decisiones relevantes como el veredicto de un jurado popular- posee un efecto positivo para todos los participantes. En esa línea, se puede hablar del "valor epis

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:725 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-725

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