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Fallos: 342:726 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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temológico" de la construcción de consensos (NINO, Carlos Santiago, "La paradoja de la irrelevancia moral del gobierno y el valor epistemológico de la democracia", en W.AA. "En torno a la democracia", Ed.

Rubinzal - Culzoni, Santa Fe, 1990, pág. 97 y sgtes.). La proyección multiplicadora de esta experiencia de aprendizaje derrama sus beneficios sobre la comunidad, permitiendo "generar ciudadanía".

Por todo lo expuesto, y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, corresponde hacer lugar a la queja y, con el alcance indicado, declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

CARLOos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia)— JUAN CARLOs MAQUEDA — RicArDO Luis LoRENZETTI — HORacIo Rosartt (según su voto).

Voto DEL SEÑOR Ministro Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:

1) Que, en lo que resulta de interés, la presente causa se origina a partir del veredicto de un jurado popular que decidió la culpabilidad de Alex Mauricio Obreque Varas y Alexis Gabriel Castillo como coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado, por la comisión con el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía, en perjuicio de Edgardo Daniel Arias. Como consecuencia de tal decisión, el magistrado integrante del Colegio de Jueces estableció la pena de prisión perpetua y accesorias legales, respecto de ambos imputados.

El Tribunal de Impugnación confirmó el veredicto del jurado popular, que a su vez fue convalidado por la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, oportunidad en la que declaró inadmisibles las impugnaciones extraordinarias planteadas por las defensas.

Los encausados dedujeron recurso extraordinario federal, cuya declaración de inadmisibilidad por el Tribunal Superior de Justicia provincial, motivó el presente recurso de queja.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:726 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-726

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