FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de abril de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Espíndola, Juan Gabriel s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que el Tribunal en lo Criminal n° 1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, resolvió, con fecha 16 de abril de 2007, condenar a Gabriel Espíndola a la pena de seis años y ocho meses de prisión como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y a Jonathan Pelayes a la pena de seis años y diez meses de prisión como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y autor del delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil, en concurso real, verificados el día 22 de abril del año 2005 en la localidad de José León Suárez, partido de San Martín.
27) Que con fecha 31 de octubre de 2011 y no obstante un pedido del 21 de julio de 2008 de impulsar el procedimiento hacia el dictado de la sentencia formulado por el Fiscal adjunto de Casación -en su función de controlar el cumplimiento de los plazos para la conclusión de las causas en las que hubiera tenido intervención-, la Sala I del Tribunal de Casación Penal provincial rechazó -por improcedente - el recurso de su especialidad, en el entendimiento de que se trataba de la reedición de los planteos articulados en la instancia -y respondidos- que no lograban demostrar el absurdo ni las violaciones alegadas. De igual modo se pronunció en punto a la demanda de violación al principio de proporcionalidad de la pena impuesta -al amparo de la pretendida declaración de inconstitucionalidad- y ello así, toda vez que entendió la pena ajustada a los parámetros impuestos en la escala penal no atacada en sujustificación salvo por un mero criterio subjetivo y de tinte dogmático.
39 Que los planteos sometidos a consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, vía recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, fincaron en lo antedicho -también en la supuesta deficiente revisión del fallo de condena- y, en términos de la apelante, en la insumida demora indebida del proceso revisor.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:589
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