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Fallos: 342:588 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE
El art. 8 de la CADH, en el que se enmarca el principio del plazo razonable (art. 8.1) como parte integrante de las "Garantías Judiciales" ha sido entendido por la Corte IDH como referido tanto a las exigencias del debido proceso legal como al derecho de acceso a la justicia y es en esta misma línea como la Corte Suprema considera debe ser interpretado pues no existe un debido proceso allí donde la parte no encuentra una satisfacción plena de su derecho a obtener de todas las instancias procesales una respuesta a sus demandas en un plazo razonable de duración del proceso, máxime si este es uno de índole penal.


GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE
La Corte Suprema, en surol de custodio último de los derechos y garantías constitucionales, no puede permanecer impasible ante la demora irrazonable que se advierte por no otorgar eficacia a un derecho, cuyo cumplimiento resulta exigible en cualquier etapa del proceso. Y ello es así por cuanto ese derecho se encuentra consagrado no solo en nuestra Ley Fundamental sino también expresamente en diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, que forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad, conforme la incorporación efectuada por el art. 75, inc. 22, de nuestra Constitución Nacional y que lleva ínsita la capacidad de irrogar responsabilidad, ante su incumplimiento, por parte del Estado argentino.


GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE
Corresponde exhortar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en su calidad de máxima autoridad del Poder Judicial de dicha provincia, y por su intermedio, a los órganos que corresponda, para que adopte, con carácter de urgente, medidas conducentes a hacer cesar la problemática relacionada con la demora en la tramitación de los procesos y la garantía de los justiciables a ser juzgados en un plazo razonable.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-588

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