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Fallos: 342:445 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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cada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2019) por lo que, en virtud de lo dispuesto por la ley 27.346, los jubilados y pensionados que solo tienen ingresos jubilatorios tributan únicamente cuando perciben haberes superiores a $ 62.462,22. De acuerdo con las estadísticas oficiales, esta cifra es, además, más de 4 veces superior al haber medio jubilatorio del país y sólo es percibida por menos del 10 de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino décimo decil, fuente: ANSeS Datos Abiertos, disponible en: https:// www.anses.gob.ar/informacion/datos-abiertos-pasivos, último acceso 21 de marzo de 2019), es decir, aquellos que tienen los ingresos jubilatorios más altos del sistema. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto por la ley, solo los jubilados con haberes más elevados tributan impuesto a las ganancias.

La deducción especial referida con anterioridad, de acuerdo con la ley sancionada, procederá cuando los beneficiarios no hubieran obtenido en el período fiscal que se liquida ingresos distintos a los previsionales y siempre que no se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, excepto que la obligación surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única (art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias -texto según ley 27.346- y anexo ILE, Resolución General AFIP E 4003/2017).

El propósito de la ley 27.346 fue generar un beneficio especial para los jubilados y pensionados de menores ingresos y gravar únicamente las jubilaciones más elevadas. Así lo expuso con claridad el senador Abal Medina cuando, en el transcurso del debate legislativo previo a la sanción de la ley 27.346, afirmó que "para los jubilados —este es otro gran avance- solo pagan las jubilaciones de privilegio los que superen seis veces el haber mínimo" (Cámara de Senadores de la Nación, 22° reunión - 2 sesión extraordinaria - 21 de diciembre de 2016, el destacado no corresponde al texto original). La referida ley fue aprobada con amplio consenso por representantes de todo el espectro político 167 votos afirmativos, 4 votos negativos y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados y 56 votos afirmativos, 2 negativos y 12 abstenciones en la Cámara de Senadores).

9") Con estos datos en mente, que sin duda patentizan —al menos desde el punto de vista impositivo— que el Estado argentino ha prestado especial atención a la situación de sus jubilados y pensionados más desaventajados, corresponde analizar la sentencia apelada.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-445

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