la competencia del fuero federal de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Dicha resolución fue impugnada por las defensas mediante la interposición de sendos recursos de casación ante la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, los cuales fueron rechazados, por mayoría, con fecha 18 de septiembre de 2017.
2) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal dedujo recurso extraordinario federal la defensa de Ismael Ramón Marcón.
El impugnante se agravió por entender que la fundamentación de sarrollada por la mayoría del tribunal a quo en el pronunciamiento apelado incurrió en arbitrariedad y afectó el derecho de defensa de su asistido y la buena administración de justicia. En orden a ello, seña1ó que se ha asignado la competencia territorial en base a hechos no comprendidos en la etapa de instrucción, la cual había sido cerrada por el magistrado sin imputar a su asistido ninguna otra conducta que no fuera la suscripción del escrito presentado ante la justicia federal de Rosario (desistiendo de la acción contra OSPEGA a cambio del pago de $ 40.000). Destacó, asimismo, que todos los hechos relevantes al acuerdo inicial, al control de su cumplimiento y el litigio existente entre las partes ocurrieron en la ciudad de Rosario.
Por añadidura, el recurrente argumentó que a los efectos de garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y la buena administración de justicia, es menester propiciar la cercanía entre el juicio y los hechos, siendo que el fallo apelado obliga a su asistido a asumir la carga de defenderse a más de 900 km. de distancia de la prueba de la que debe valerse. Con relación a ello, puntualizó que para poder ejercer razonablemente su derecho de defensa, Marcón necesita convocar como testigos a todos los funcionarios y empleados de OSPESGA que mensualmente atendían a los representantes de AMOES y conciliaban números con ellos y pedir precisiones a los peritos que realizaron la pericia ordenada durante la instrucción.
3) Que conforme la jurisprudencia de esta Corte, los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan, por regla, la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, pues dichas decisiones no constituyen sentencia definitiva, salvo que exista denegatoria del fuero federal o medien circunstancias excepcionales, a saber que cuestiones debatidas remitan a la consideración de puntos re
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:280
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-280¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
