ganismo imparcial que determine la ley", y también dispone que todo acto que contravenga esa garantía "será nulo" (art. 39, inc. 4); (2) que pese a haber transcurrido 20 años desde aquella reforma, y a mediar pronunciamientos de los tribunales del trabajo -dictados en 2009 y 2012- que conminaban a los poderes políticos provinciales a adoptar medidas tendientes a la creación por ley del mencionado "organismo imparcial", dicho organismo todavía no había sido creado; y (3) que ello comportaba una clara vulneración de la garantía otorgada por la constitución local que no podía seguir siendo tolerada. Por tal motivo, solicitó que se declarara, sin más, la inconstitucionalidad de todas las disposiciones legales que habilitaban a la autoridad laboral para intervenir en los conflictos colectivos de los trabajadores estatales; y que, en consecuencia, se revocara la resolución administrativa que sometía a las partes al procedimiento obligatorio de conciliación de la ley 10.149.
El tribunal del trabajo (fs. 121/124) rechazó la apelación. Sostuvo que, hasta tanto el Estado instituyera definitivamente el órgano imparcial previsto en la constitución local, habría de seguir siendo el Ministerio de Trabajo quien debería intervenir en las negociaciones colectivas del sector público ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje en el marco de la ley provincial 10.149. También destacó que el Poder Ejecutivo provincial había enviado al Senado un proyecto de ley para la creación de ese organismo imparcial; que el Senado había aprobado un proyecto en igual sentido y remitido las actuaciones a la Cámara de Diputados para su consideración; y que no le correspondía a la justicia "indagar el actual estado parlamentario de dichos proyectos por resultar ajeno a su competencia".
Ante esa decisión, ATE (ts. 128/140) interpuso los recursos locales de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad.
27) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (fs. 152/154) desestimó los recursos locales limitándose a señalar, sin dar más explicaciones, que las resoluciones dictadas por la autoridad laboral "sólo son revisables por medio de recursos extraordinarios cuando se lesionen de manera directa e inmediata garantías constitucionales, particularmente el derecho de defensa en juicio... planteándose una cuestión federal"; y que, "en el caso, no se advierte configurada la indicada situación de excepción..., pues la mera denuncia de lesión de garantías constitucionales que contiene la impugnación no
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2239
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