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Fallos: 342:2164 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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sino también un "negocio redondo" para la fundación que donó parte de un predio hipotecado por un préstamo impago, recibiendo por ello suculentas sumas de dinero público para solventar "gastos de funcionamiento". Una historia digna de ser contada".

5) Que bajo el sub título "Donaciones onerosas" el autor de la nota escribió también que "Si hacemos un simple cálculo aritmético podrá calcularse que, si se recibieron por subsidios 830.000 pesos de dinero público y además se "cedió" (pues desapareció la garantía) el faltante del crédito otorgado a la fundación por el Ministerio de la Producción en 2001, las 2,67 hectáreas entregadas en "donación" tuvieron un costo para los pampeanos de 114.000 dólares la hectárea...".

6 Que, unos párrafos más adelante y después de plantearse diversos interrogantes, el columnista dijo: "Todo suena muy extraño. Suena a que se canjearon 2,67 hectáreas por algún favor inconfesable ya que se pagaron en promedio cerca de 130.000 dólares por cada hectárea con dineros provinciales. ..". La referida nota estaba ilustrada con un cuadro en el que se individualizaban 11 resoluciones mediante las que se otorgaban subsidios a la Fundación Nuestros Pibes por un total de $ 830.000.

7) Que, después de hacer una reseña de los hechos de la causa, de los agravios de las partes y de sus respectivas contestaciones, el a quo señaló que la responsabilidad adjudicada a Juan José Reyes había quedado firme porque el recurso extraordinario provincial interpuesto por el colaborador de la empresa periodística fue declarado extemporáneo, motivo por el cual el tribunal solo podía examinar la responsabilidad asignada a la propietaria del diario "La Arena" y alos editores Saúl y Leonardo Santesteban.

8") Que, a renglón seguido, el a quo señaló que los pronunciamientos dictados en las instancias anteriores tenían adecuado fundamento constitucional, pues en ambas se había hecho especial hincapié en la acreditación del conocimiento que el autor de la nota y el medio de prensa tenían sobre la falsedad de la información que estaban publicando y la notoria despreocupación con la que habían actuado respecto de ello, línea argumental que se encontraba en sintonía con la doctrina establecida por la Corte en diversos precedentes.

9") Que, con particular referencia a las defensas invocadas por los demandados con sustento en que la nota había sido elaborada exclu

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2164

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