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Fallos: 342:2165 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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sivamente por el periodista Juan José Reyes y que dicho columnista nunca tuvo relación de dependencia con el diario La Arena, el superior tribunal adujo que esas alegaciones pretendían conducir la solución del caso por la senda de la doctrina "Campillay" (Fallos: 308:789 ), mas dicho razonamiento -según su criterio- resultaba forzado al considerar "fuente" a la nota publicada por el periodista Juan José Reyes, quien era en realidad un columnista habitual del diario La Arena desde hacía muchos años, lo cual hacía inevitable la identificación entre uno y otro, y la imposibilidad de separar sus escritos como productos totalmente ajenos al diario.

10) Que, por otra parte, destacó que de las constancias de la causa surgía que había quedado acreditado que la empresa y sus editores eran los responsables de la redacción de los titulares en los que se había calificado a la donación como "trucha", término que en general se aplicaba para todo lo que era falso, de origen dudoso o no legítimo, lo cual constituía un agregado efectuado por el medio que le otorgaba fuerza de convicción a la nota y revelaba una toma de partido por parte de los editores del periódico.

11) Que los demandados dedujeron recurso extraordinario por entender que en el caso se debaten cuestiones de indudable carácter federal y que la sentencia apelada debe ser descalificada porque el a quo ha utilizado argumentos equivocados para no aplicar las pautas establecidas por la Corte en el fallo "Campillay". Se agravian también porque se ha asignado un alcance inadecuado al estándar de la real malicia y porque no se ha ponderado que la gran mayoría de las afirmaciones contenidas en la nota eran opiniones críticas del columnista referente a una política del Estado local, así como a la conducta de funcionarios públicos y de particulares en la ejecución de políticas mediante la percepción de ingentes subsidios estatales.

12) Que en autos existe materia constitucional en los términos del art. 14, inc. 3°, de la ley 48 en cuanto el a quo decidió en forma contraria a las pretensiones de los recurrentes el tema federal del litigio, a saber; la restricción indebida que la apelante basó en los arts. 14 y 32 dela Constitución Nacional; se halla también en juego el alcance de la doctrina constitucional establecida en esta Corte en el caso "Campillay" Fallos: 308:789 ). Los agravios fundados en la tacha de arbitrariedad, al estar inescindiblemente unidos a las cuestiones aludidas, serán tratados conjuntamente (Fallos: 330:3685 ).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2165

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