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Fallos: 342:2125 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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DICIEMBRE
ALPACOR ASOCIADOS SRL c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986
ACCION DE AMPARO
Ante la ausencia de una previsión expresa en la ley de amparo que regule la forma de cómputo de los plazos allí dispuestos, se debe recurrir a lo establecido en los arts. 152 y 156 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que expresamente excluyen del cálculo de los términos procesales a los días inhábiles.


ACCION DE AMPARO
La sentencia que computó el plazo de 48 horas establecido en el art. 15 de la ley 16.986 en forma continua y sin excluir los días inhábiles que existieron durante su transcurso, incurrió en una interpretación que no se ajusta con la solución establecida por el propio legislador en el art.

17 de la mencionada ley, en el que dispuso que, para las cuestiones no contempladas en ella, corresponde aplicar supletoriamente las disposiciones procesales en vigor.

SENTENCIA ARBITRARIA
La sentencia no satisface el requisito de debida fundamentación exigible en las decisiones judiciales, pues sin exponer razones de peso que lo justifiquen, omitió la consideración del precepto cuya aplicación supletoria el legislador dispuso en la ley de amparo y decidió la cuestión a partir de la hermenéutica de disposiciones de derecho sustantivo Código Civil y Comercial de la Nación), establecidas para el cómputo de los intervalos del derecho y no de los términos procesales, provocando de esta forma un grave menoscabo de la garantía de defensa en juicio del demandado, quien se vio privado de la posibilidad de obtener la revisión de la decisión.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2125

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