Finalmente, los argumentos esgrimidos en ambos recursos extraordinarios con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia serán tratados en forma conjunta, por hallarse inescindiblemente vinculados con la cuestión federal planteada.
6 Que en primer lugar corresponde recordar que, como ha sostenido esta Corte con criterio invariable, la garantía de intangibilidad de los sueldos de los jueces —consagrada en el art. 154 de la Constitución de la Provincia del Chaco, así como en el art. 110 de la federal respecto de los jueces nacionales- es un requisito esencial para la debida preservación de las instituciones republicanas, por cuya observancia deben velar todos los poderes porque es consustancial a la independencia del Poder Judicial, de forma que cabe considerarla, juntamente con la inamovilidad, como garantía de funcionamiento de un poder del Estado. Asimismo, ha afirmado que la garantía de irreductibilidad de los sueldos está conferida no para exclusivo beneficio personal o patrimonial de los magistrados sino para resguardar su función de equilibrio tripartito de los poderes estatales, de modo que la vía abierta en esta causa no tiende tanto a defender un derecho de propiedad de los actores como particulares, y a título privado, sino la ya referida garantía de funcionamiento independiente del Poder Judicial, cuya perturbación la Ley Suprema ha querido evitar al consagrar rotundamente la incolumidad de las remuneraciones de la judicatura (Fallos:
307:2174 ; 313:344 ; 315:2386 ; 316:2747 ; 322:752 ; 323:643 ).
Más recientemente, este Tribunal recordó que la prohibición de reducir las remuneraciones de los jueces mientras duren en sus funciones —contenida en los textos constitucionales nacional y provinciales- tiene por objeto garantizar la independencia e imparcialidad de la justicia en cuanto poder del Estado. En ausencia de ella, no hay Estado republicano. Esa exigencia constitucional constituye un mandato dirigido a los otros dos poderes del Estado y les impone abstenerse de dictar o ejecutar acto alguno que implique reducir la remuneración de los jueces, pero no instituye un privilegio que los ponga a salvo de toda y cualquier circunstancia que redunde en una pérdida del poder adquisitivo de sus haberes (Fallos: 329:385 , considerando 8" del voto de la mayoría).
En el mismo sentido allí se indicó que la finalidad de la cláusula constitucional que asegura la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados es prevenir ataques financieros de los otros poderes
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2003
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