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Fallos: 342:1058 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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este Ministerio Público interpuso recurso extraordinario (s. 7/22 vta.), que fue concedido (fs. 30 y vta).

I-

El recurrente calificó como arbitraria la resolución impugnada. Por un lado, señaló que de los informes médicos agregados a las actuaciones surge que A presenta patologías que pueden ser atendidas debidamente en la prisión donde estaba alojado, y que no existía ninguna constancia de que su estado de salud hubiera empeorado a raíz de esa detención, por lo que no había fundamento suficiente para concederle la medida cuestionada. No desconoció que el Servicio Penitenciario Federal incumplió con su deber de trasladar oportunamente al condenado para que realizara algunas visitas médicas dispuestas por el tribunal de ejecución penal, pero afirmó que este tribunal ya había ordenado que se remediara esa situación, y que se lo informara de las causas de eventuales incumplimientos futuros. En segundo lugar, con cita de numerosos fallos de la Corte, sostuvo que el a quo omitió el análisis del aumento del riesgo de fuga que genera la concesión de la detención domiciliaria en este caso, por lo que se vulneró el especial deber de cuidado que pesa sobre los magistrados en procesos como el sub examine, en relación con los cuales el Estado argentino asumió la responsabilidad internacional de garantizar la realización del derecho penal (fs. 7/22 vta).

II-
Entiendo que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto, con base en las consideraciones expuestas a ese respecto en la sentencia dictada el 27 de agosto de 2013 en los autos O. 296, XLVIII, "O R, Jorge Carlos s/recurso de casación", por lo que me remito a ellas en beneficio de la brevedad.

IV-
El a quo admitió que, como señala el recurrente, el Cuerpo Médico Forense opinó que la permanencia de A en la unidad carcelaria no impedía el tratamiento médico adecuado a sus dolencias. Por ello, si bien tuvo en cuenta que aquel tiene más de setenta años de edad, el argumento determinante de su decisión fue que, en más de una ocasión, el Servicio Penitenciario Federal no logró cumplir de manera eficiente con su traslado para que pudiera ser atendido por médicos externos a esa institución (fs. 1/6 vta.).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1058 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1058

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