en ellos se hace referencia a tribunales federales con asiento en la Capital Federal y a tribunales nacionales ordinarios, resulta imprescindible recordar que esta Corte, al resolver la cuestión de competencia suscitada en la causa en que se investiga la muerte del fiscal Natalio Alberto Nisman (Fallos 339:1342 , sentencia del 20 de septiembre de 2016, considerando 5° del voto mayoritario), ratificó la doctrina sentada en la decisión adoptada en el año 2015 en el caso "Corrales" (Fallos 338:1517 ), para lo cual abandonó el criterio anterior que partía de considerar que todos los magistrados que integraban la judicatura de la Capital de la República revestían el mismo carácter nacional.
En tales pronunciamientos se consideró que los tribunales nacionales ordinarios no tienen competencia en aquellas materias reservadas a la justicia federal y, a diferencia de lo que se venía sosteniendo, se resolvió que el carácter nacional de sus magistrados no modifica ni suple esta circunstancia. Es en este sentido que se afirmó " ... de aquí en más, a los efectos de dirimir cuestiones de competencia, no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los federales ... " (Fallos 338:1517 ), y por lo tanto, a partir de ese pronunciamiento, corresponde dirimir estas controversias atendiendo a la competencia material del tribunal (federal o local) y no ala naturaleza o carácter del juez que la ejerza.
VII. Que, a la luz de los precedentes citados, la hipótesis del traslado -consultada por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- de un magistrado nacional de la Capital Federal para desempeñar funciones de la misma jerarquía dentro de la jurisdicción nacional, con igualo similar competencia material, mediando el consentimiento respectivo, resulta diametralmente diferente de la considerada y definida en la acordada 4/2018.
De ahí, pues, que en tales situaciones cabe concluir que no es necesaria la instrumentación de un nuevo procedimiento de designación conforme las exigencias del artículo 99, inc. 4", de la Constitución Nacional.
Idéntico criterio corresponde aplicar con relación al supuesto de traslado de magistrados federales para desempeñar funciones de la misma jerarquía dentro de la jurisdicción federal, con igual o similar competencia material, mediando consentimiento del magistrado respectivo, a que hace referencia el mismo solicitante en el último párrafo de fs. 1 de su escrito.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:833
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