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Fallos: 341:562 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Por ello, se resuelve: 1. Fijar el plazo de noventa (90) días para que ambas provincias y el Estado Nacional arriben a una solución dirimente del conflicto e indiquen el porcentaje de los costos de las obras que cada una de las jurisdicciones afrontará. IL En el intercambio entre las tres jurisdicciones deberá tomarse en cuenta la propuesta presentada por la Provincia de Mendoza el 9 de mayo de 2018. En caso que no arribaren a un acuerdo, se deberán informar las razones que lo expliquen.

IILDe no alcanzarse ninguna solución acordada por las tres jurisdicciones esta Corte definirá el curso de acción ulterior. Notifíquese a las partes, y a la actora y al Estado Nacional con copias de fs. 1275/1446.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOs MAQUEDA — Horacio ROSATTI— CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

Parte actora: Provincia de La Pampa, representada por su Gobernador, Carlos Alberto Verna, por el señor Fiscal de Estado, Dr. José Alejandro Vanini, por el Procurador de Rentas provincial, Dr. Hernán Pérez Araujo, con el patrocinio letrado de los Dres. Gregorio Badeni, Dora Rocío Laplacette y Gerardo Amadeo Conte Grand.

Parte demandada: Provincia de Mendoza, representada por su Gobernador, Lic. Alfredo Cornejo, por el señor Fiscal de Estado, Dr. Fernando Mario Simón, por el señor asesor de gobierno, Dr. César A. Mosso Giannini, y por su apoderado, Dr.

Juan María Díaz Madero.

Terceros: Estado Nacional, representado por los apoderados del Ministerio de Energía y Minería, Dres. Melina Claudia Ferrero, Jimena Diez y Esteban Spinelli, con el patrocinio letrado de los Dres. Analía Eva Vaqueiro y Javier Suárez Benito.

AQUINO, FERNANDO JOSÉ y Otros s/ ART. 306, 312, Y ART. 41 Q 42, 45, 166, 54, 55,277, 189 oTROS DEL CP Y otros

REINCIDENCIA
No hay fundamento en el derecho procesal penal para postular que el único momento adecuado para la declaración de reincidencia es el del pronunciamiento de la sentencia de condena, de modo que al no declarársela en esa oportunidad, precluiría la posibilidad de alegarla.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-562

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