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Fallos: 341:277 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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la ley 16.986 en detrimento de la normativa con jerarquía constitucional que protege a la niñez y a las personas con discapacidad.

III-
A mi modo de ver; el recurso extraordinario es admisible.

En primer lugar, si bien la sentencia dictada en el marco de la acción de amparo no es de carácter definitivo, la Corte Suprema ha hecho excepción de esa doctrina cuando lo decidido produce un agravio de difícil o imposible reparación ulterior (Fallos: 339:201 , "Martínez" y sus citas). Esas circunstancias excepcionales acontecen en el caso puesto que, luego del tiempo que insumió la tramitación de la presente acción, la promoción de un nuevo reclamo a través de las vías ordinarias podría comprometer de modo irreparable la subsistencia de un niño con discapacidad.

En segundo lugar, los agravios de la apelante suscitan cuestión federal toda vez que controvierten la validez de la interpretación que efectuó el a quo respecto al artículo 2, inciso e, de la ley 16.986, objetándola como violatoria de garantías reconocidas en la Constitución Nacional y en instrumentos internacionales (art. 14, inc. 3, ley 48; Fallos:

329:5266 , "Asociación Lucha por la Identidad Travesti" y dictamen de la Procuración General de la Nación, CSJ 1255/2013 (49-A)/CS1, "Arregui, Diego M. c/ Estado Nacional - PFA y otros s/ daños y perjuicios", 27 de marzo de 2015).

IV-
Ante todo, corresponde destacar que la presente acción de amparo fue iniciada por V. F. T., madre de J.N.T., contra la ANSES y el Estado Nacional a fin de obtener la prestación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) en los términos del decreto 1602/09.

No se encuentra aquí controvertido que el niño padece una seria discapacidad, que la madre se encuentra en una situación de precariedad laboral y que el sustento estable del que dispone el núcleo familiar proviene de la percepción de una pensión por discapacidad otorgada al niño en virtud de la ley provincial 10.205 (modificada por leyes 11.427, 11.698 y 13.248), que asciende actualmente a la suma de setecientos cincuenta pesos ($750) (decreto 486/16) (s. 5).

En esas circunstancias, la señora T. peticionó a la ANSES la prestación de la AUH, que fue concedida por el término de un mes y discontinuada a fines del año 2009. El organismo previsional revocó la

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:277 
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