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Fallos: 341:2062 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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3) Que esta Corte ha establecido que en el marco de los diversos procedimientos que concluyen con la designación de cualquiera de los miembros del Consejo de la Magistratura, el señor Presidente del Tribunal recibe -en los términos del artículo 2° de la ley 24.937- el juramento de ley a las personas nombradas, acto con el cual concluye el proceso legal y el miembro designado se incorpora al mencionado órgano constitucional (acordadas 46/2015, 1/2016, 24/2017 y 38/2017).

4) Que en las condiciones expresadas corresponde tomar conocimiento de las comunicaciones efectuadas por el señor Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación y, en consecuencia, disponer que el señor Presidente del Tribunal reciba de los señores senadores D. Miguel Ángel Pichetto, Da. Ada R. del Valle Iturrez de Cappellini y Da. Olga 1. Brizuela y Doria de Cara, de los señores diputados D. Eduardo Enrique De Pedro, Da. Graciela Camaño y D.

Pablo Gabriel Tonelli, de los señores jueces Dres. Ricardo Gustavo Recondo, Alberto Agustín Lugones y Juan Manuel Culotta, del representante del Poder Ejecutivo Nacional Dr. Juan Bautista Mahíques, de los abogados de la matrícula federal Dres. Juan Pablo Más Vélez y Marina Sánchez Herrero, y del académico Dr. Diego Molea los juramentos de ley.

Por ello, Acordaron:

1.- Tomar conocimiento de lo solicitado por el señor Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación.

I[.- Disponer que el señor Presidente del Tribunal reciba de los señores senadores D. Miguel Ángel Pichetto, Da. Ada R. del Valle Iturrez de Cappellini y Da. Olga I. Brizuela y Doria de Cara, de los señores diputados D. Eduardo Enrique De Pedro, Da. Graciela Camaño y D. Pablo Gabriel Tonelli, de los señores jueces Dres. Ricardo Gustavo Recondo, Alberto Agustín Lugones y Juan Manuel Culotta, del representante del Poder Ejecutivo Nacional Dr. Juan Bautista Mahíques, de los abogados de la matrícula federal Dres. Juan Pablo Más Vélez y Marina Sánchez Herrero, y del académico Dr. Diego Molea, los juramentos de ley.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2062 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-2062

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