pleados y funcionarios capacitados para el eficiente cumplimiento de su labor (conf. res. 555/18).
IX. Que así las cosas, queda de manifiesto que se ha llevado a cabo un sostenido seguimiento a fin de garantizar la debida organización y funcionamiento del fuero de ejecución penal, resolviendo una serie de impedimentos que obstaculizaban el cabal cumplimiento de las ingentes funciones que esos tribunales tienen asignadas por la legislación vigente.
En la actualidad, de conformidad con lo manifestado por la Presidencia de la Cámara Federal de Casación Penal en la presentación de que se trata, los juzgados en cuestión cuentan con el espacio físico adecuado a las necesidades que requiere el desarrollo de las tareas diarias y los bienes necesarios para su funcionamiento; como así también la dotación del personal propio.
X. Que es propósito de esta Corte proveer lo necesario para asegurar la correcta prestación del servicio de justicia, por lo que la puesta en total funcionamiento de los referidos juzgados constituye una prioridad insoslayable.
Por ello, en uso de las facultades de raigambre constitucional que son propias y exclusivas de este Tribunal -conforme los argumentos expuestos en los considerandos 5 a 7 de la resolución n° 1937/15 en el considerando 30 del fallo "Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro" del 4 de noviembre de 2015-; y en el entendimiento de que se han superado los obstáculos que impedían el normal funcionamiento del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n" 2 y la plena habilitación del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N" 4, Acordaron:
1 Disponer la plena habilitación del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 4.
2) Tener por concluidas las gestiones tendientes a lograr el normal funcionamiento del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N" 2; circunstancia que pone en pie de igualdad a todos los tribunales que integran ese fuero para el normal desarrollo de la labor cotidiana.
3" Poner en conocimiento del señor Procurador y la señora Defensora General de la Nación la presente acordada.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2059
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