culos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En suma, esta Procuración General de la Nación entendió —por los argumentos señalados en el dictamen emitido en la causa citada— que la regla de cómputo de la prisión preventiva prevista en el artículo 7 de la ley 24.390 no resulta aplicable al caso bajo examen.
Por otra parte, en atención a que se encuentran involucrados en este caso delitos de lesa humanidad, la interpretación postulada por esta Procuración General de la Nación es la única compatible con la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad.
La obligación de imponer penas apropiadas que tengan relación con la extrema gravedad de esta clase de hechos surge de los artículos 7.1 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra la desaparición forzada de personas, III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 4.2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y 1.1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Dicha obligación fue destacada por la Corte Suprema en el caso "Mazzeo" (Fallos: 330:3248 , considerandos 10", 11 y 319). En esa oportunidad, la Corte Suprema expuso que "lo cierto es que los delitos que implican una violación de los más elementales principios de convivencia humana civilizada, quedan inmunizados de decisiones discrecionales de cualquiera de los poderes del Estado que diluyan los efectivos remedios de los que debe disponer el Estado para obtener el castigo" considerando 31).
A su vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los Estados deben observar el principio de proporcionalidad de la pena a fin de cumplir con el deber de investigar, juzgar, sancionar y reparar las graves violaciones a los derechos ("Masacre de la Rochela vs. Colombia", sentencia del 11 de mayo de 2007, párr: 193).
En ese caso, apuntó que "[eln cuanto al referido principio de proporcionalidad de la pena, la Corte estima oportuno resaltar que la respuesta que el Estado atribuye a la conducta ilícita del autor de la transgresión debe ser proporcional al bien jurídico afectado y a la culpabilidad con la que actuó el autor, por lo que se debe establecer en función de la diversa naturaleza y gravedad de los hechos" (párr: 196).
Además, precisó que "[eln cuanto al principio de favorabilidad de una ley anterior debe procurarse su armonización con el principio
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1782
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