Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:1629 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 19.279 -texto según el artículo 1 de la ley 24.183, al que se referirán las siguientes citas y del artículo 8 de su decreto reglamentario 1.313/93, en tanto restringen el acceso a franquicias fiscales para la importación de automóviles destinados a personas con discapacidad en función de la capacidad económica del grupo familiar del solicitante (fs.

351/3355 vta).

En primer término, la cámara rechazó la defensa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) basada en la falta de agotamiento de la vía administrativa pues consideró que importa un excesivo rigor formal exigir que los particulares sigan ese procedimiento cuando es una atribución exclusiva del Poder Judicial pronunciarse sobre la validez constitucional de las leyes y sus reglamentos.

En segundo término, resaltó que la Constitución Nacional establece el principio de igualdad y justifica la distribución diferenciada a través de medidas de acción positiva destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades, en particular de las personas con discapacidad.

Describió diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y se refirió específicamente a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que adopta como principios generales "Tell respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas", "[IJa no discriminación" y "la accesibilidad" (art. 3, incs.

a, b, e y f. Puntualizó que el artículo 20 de esa convención prevé que los Estados deben facilitar la movilidad de las personas con discapacidad a un costo asequible.

Concluyó que los agravios de los apelantes debían ser desestimados en tanto se habían encaminado a mostrar únicamente que las normas impugnadas eran compatibles con el principio de igualdad. Seña1ó que, de este modo, los recurrentes habían soslayado que la jueza de primera instancia había considerado que estas normas no solo afectaban el principio de igualdad, sino también lo establecido en ese conjunto de tratados internacionales, que se encaminan a la ampliación, y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1629

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 773 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos