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Fallos: 341:1630 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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no a la reducción, del marco de protección que debe dispensarse a las personas con discapacidad.

I-

Contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario (fs. 363/373 vta.), que fue concedido en tanto objetó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 19.279 y del decreto 1.313/93 (fs. 391).

Sostiene que las normas impugnadas son constitucionales porque no violan el principio de igualdad. Asevera que ese principio no se encuentra afectado porque se otorguen franquicias impositivas teniendo en cuenta la capacidad económica del beneficiado. Especifica que el legislador concedió un beneficio fiscal a quienes de otro modo no tendrían una posibilidad real de adquirir un automóvil. En su entender, ello no atenta contra los derechos de la persona que está en condicio nes de acceder a un automotor sin esta ayuda estatal.

Añade que la reasignación de los fondos públicos provenientes de la recaudación debe estar justificada en la necesidad de asistencia del beneficiado. En consecuencia, argumenta que extender el beneficio a todas las personas con discapacidad sin valorar su riqueza lesionaría el principio de igualdad como base de las cargas públicas.

Asimismo, entiende razonable que a efectos de determinar si corresponde conceder la franquicia se tenga en consideración el patrimonio del beneficiado y el de su grupo familiar. Explica que, en este caso, B. G. V. depende económicamente de su grupo familiar, por lo que se analizó ese patrimonio y se concluyó que superaba los parámetros establecidos por la normativa. Alega que de este modo se ponderó la capacidad económica del verdadero contribuyente.

II-
El recurso extraordinario fue correctamente concedido por el a quo porque cuestiona la inteligencia de normas federales (la ley 19.279 y el decreto 1.313/93) y su compatibilidad con el derecho constitucional a laigualdad y con otros derechos reconocidos en diversos tratados internacionales (arts. 16 y 75, incs. 22 y 23, Constitución Nacional; y arts.

1 y 20, Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). A su vez, la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la validez de las normas en examen (art.

14, inc. 1, de la ley 48).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1630

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