suficientes recursos para aportar una parte sustancial del precio del rodado y para su mantenimiento, pero que no podrían acceder al bien sin contar complementariamente con la franquicia fiscal.
En la actualidad, dicha política se puede considerar en el marco del mandato constitucional consagrado en el artículo 75, inciso 23, de adoptar medidas de acción positiva que promuevan el goce pleno de los derechos de las personas con discapacidad. Además, debe ser leída como la implementación de un conjunto de obligaciones emanadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dotada de rango constitucional a partir de la sanción de la ley 27.044.
En particular, el artículo 20 de esa convención, bajo el título "movilidad personal", dispone que los Estados deben "adoptar medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible". Entre ellas, deben "facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible" inc. a) y facilitar el acceso "a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible" (inc. b).
En este marco, la primera cuestión federal a estudio consiste en determinar la constitucionalidad de la distinción establecida en el artículo 3 de la ley 19.279, según la cual no podrán acceder ala exención fiscal aquellos que posean una capacidad económica de tal cuantía que les permita adquirir el automotor sin el goce del beneficio impo sitivo. En segundo lugar, corresponde analizar si resulta constitucional que dicha norma y el artículo 8 del decreto reglamentario 1.313/93 determinen la capacidad económica del beneficiario mayor de edad sobre la base no solo de su situación personal sino también de la de su grupo familiar.
V-
Con respecto a la primera cuestión, corresponde poner de relieve que el Poder Legislativo cuenta con un amplio margen para diseñar una política tendiente a implementar el deber constitucional de facilitar el acceso a tecnologías y ayudas para la movilidad de calidad a un costo asequible. Las distintas alternativas escogidas con dicha finalidad constituyen una cuestión de mérito o conveniencia, por su naturaleza, ajena al examen de constitucionalidad (Fallos: 313:410 , "Cook", considerando 79).
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1632
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1632¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 776 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
