GONZÁLEZ VICTORICA, MATÍAS y Otros c/ EN - AFIP DGI
DTO. 1313/93 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
DISCAPACIDAD
Teniendo en cuenta que el Poder Legislativo cuenta con un amplio margen para diseñar una política tendiente a implementar el deber constitucional de facilitar el acceso a tecnologías y ayudas para la movilidad de calidad a un costo asequible, no resulta inconstitucional que la ley 19.279 limite el acceso a una medida de apoyo económico complementario para la importación de un vehículo en razón de la capacidad económica de las personas con discapacidad interesadas en adquirirlo (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
DISCAPACIDAD
El criterio de distinción normativa del art. 3 de la ley 19.279 encuentra una justificación objetiva, fundada y razonable pues tiene en cuenta que el bien resulta asequible para las personas que superan la capacidad económica prevista dado que pueden acceder a un automóvil con ciertos dispositivos sin la ayuda fiscal complementaria, por lo que la restricción impuesta en la ley no implica la exclusión de los solicitantes con mayor capacidad económica del acceso a la movilidad de calidad, sino que cumple adecuadamente con la finalidad de dirigir la ayuda estatal hacia quienes requieren de ella para acceder a un automóvil (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
DISCAPACIDAD
Existe un razonable interés estatal que justifica la restricción en el acceso a la exención fiscal de aquellos que poseen mayor capacidad económica a través del art. 3 de la ley 19.279 y de este modo el Estado logra concentrar su aporte económico complementario en aquellas personas que requieren efectivamente de la ayuda fiscal para acceder a determinados dispositivos técnicos y tecnologías, realizando un uso equitativo de los recursos públicos que se destinan a ese fin, lo que permite sostener en el tiempo la política pública tal como ha sido di
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1625
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