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Fallos: 341:1628 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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IGUALDAD
Para que exista denegación de la igualdad ante la ley no solo ha de existir discriminación, sino que además ella deberá ser arbitraria, y no sucede así cuando el distingo se basa en la consideración de una diversidad de circunstancias que fundan el distinto tratamiento legislativo, es decir, cuando concurren razones objetivas de diferenciación que no merezcan la tacha de irrazonabilidad (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

FACULTAD REGLAMENTARIA
Los límites al poder reglamentario que establece la Constitución Nacional -aun antes de la reforma del año 1994- no solo alcanza alos decretos que dicta el Poder Ejecutivo Nacional -art. 86, inc. 2° de la Constitución Nacional- sino también a las resoluciones que emanen de organismos de la administración, pues es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado, y que permite a los jueces verificar el cumplimiento de dicho presupuesto (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

FACULTAD REGLAMENTARIA
No vulneran el art. 99, inc. 2° de la Constitución Nacional en su texto actual los reglamentos que mantengan inalterables los fines y el sentido con que la ley haya sido sancionada; aquellos pueden establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contemplados por el legislador de una manera expresa, si se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirven, razonablemente a la finalidad esencial que ella persigue, son parte de la ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que esta (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

DISCAPACIDAD
Los requisitos establecidos en el art. 8" del decreto 1313/93 en cuanto a la capacidad económica del grupo familiar de la persona con discapacidad a los fines de la compra de un vehículo son irrazonables y no se ajustan al espíritu de la ley 19.279 que viene a reglamentar, razón por la que corresponde declarar su inconstitucionalidad (arts. 28 y 99, inc. 2", de la Constitución Nacional) (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1628

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