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Fallos: 341:1627 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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espíritu y, en general, no vulneran el principio establecido en la Constitución Nacional, aquellos que se expidan para la mejor ejecución de las leyes cuando la norma de grado inferior mantiene inalterables los fines y el sentido con el que la ley haya sido sancionada (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

DISCAPACIDAD
El método de evaluación de la capacidad económica establecido en el art. 8 del decreto 1313/93 se encuentra en pugna con la interpretación constitucional de la ley 19.279 y constituye un medio inadecuado para asegurar que la franquicia beneficie a quienes verdaderamente requieren de ella, contraría la finalidad de garantizar la autonomía e independencia de las personas con discapacidad y, en definitiva, pone en riesgo el acceso de este grupo a una movilidad de calidad y, por lo tanto, resulta inconstitucional (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

DISCAPACIDAD
La atención y asistencia integral de las personas con discapacidad constituye una política pública de nuestro país y en esta materia el Estado ha asumido compromisos internacionales tendiente a lograr -mediante medidas eficaces y concretas- la plena integración en la vida social de las personas con discapacidad (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Cuando un precepto frustra o desvirtúa los propósitos de la ley en que se encuentra inserto o bien su aplicación torna ilusorios aquellos, de modo tal que llegue, incluso a ponerse en colisión con enunciados de jerarquía constitucional, es deber de los jueces apartarse de tal precepto y dejar de aplicarlo a fin de asegurar la primacía de la Constitución Nacional, pues precisamente esa función moderadora constituye uno de los fines supremos del Poder Judicial y una de las mayores garantías con que este cuenta para asegurar los derechos contra los posibles abusos de los poderes públicos (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1627

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