AUTONOMIA UNIVERSITARIA
Por amplia que sea la autonomía consagrada por la reforma constitucional, ésta no deja de estar engarzada en el ordenamiento jurídico en general, sin que pueda sostenerse que la autonomía universitaria es por sí misma un poder en sentido institucional.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
AUTONOMIA UNIVERSITARIA
Si bien es razonable que las universidades puedan disponer de las potestades necesarias para llevar a cabo su gestión respetando su contenido esencial, constituido básicamente por todos los elementos necesarios que hacen al aseguramiento de la libertad académica y la libertad de cátedra, la facultad de dictar sus normas de funcionamiento interno no puede en modo alguno convertirse en un obstáculo al ejercicio de los derechos consagrados por la Constitución Nacional a favor de los trabajadores que se refieren a la asociación sindical libre y democrática y a la posibilidad de concertar convenios colectivos de trabajo (art. 14 bis).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
AUTONOMIA UNIVERSITARIA
La regulación de las incompatibilidades del personal docente de las universidades nacionales mediante el convenio colectivo de trabajo que el Poder Ejecutivo homologó por el decreto 1470/98 no parece entrañar una afectación de la autonomía universitaria, ni una limitación a su potestad regulatoria, puesto que, en definitiva, permite que cada universidad establezca su propio régimen y sólo fija la máxima carga horaria que se le puede adjudicar a un docente con miras a un óptimo desempeño académico.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
AUTONOMIA UNIVERSITARIA
Si el régimen de incompatibilidades fue consensuado con la intervención de los representantes del Consejo Interuniversitario Nacional y los gremios que nuclean a los docentes universitarios con la finalidad de optimizar el desempeño académico y velar por los derechos laborales
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:984
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-984¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 14 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
