Considerando:
1 Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza admitió el planteo de Farmacias del Águila S.A. -tercero coadyuvante de la parte demandada- y, en consecuencia, declaró la caducidad de la instancia, al considerar que desde la producción de la prueba testimonial del 25 de marzo de 2014 hasta el acuse de caducidad realizado el 1° de octubre de ese mismo año, había transcurrido el plazo de seis meses previsto en el art. 31 de la ley 3918, sin que la parte actora hubiera realizado actuación alguna tendiente a impulsar el trámite del proceso.
Para resolver de esa manera, el tribunal señaló que la aptitud interruptiva de un acto debía juzgarse en concreto midiendo si la actividad cumplida había permitido superar el estancamiento en el que se encontraba la causa. En ese orden de ideas, sostuvo que el desistimiento de la prueba solo interrumpía el plazo de caducidad si la causa se encontraba en condiciones de pasar a la etapa siguiente, lo que no sucedía en el caso, porque restaba prueba pendiente de producción por parte de la actora y de su contraria. Por otro lado, tuvo en cuenta que no constituía un acto interruptivo del proceso la petición de la actora tendiente a que se dejara sin efecto la suspensión del plazo para la realización del peritaje pues, conforme el criterio de ese tribunal, solo podía considerarse un acto útil la presentación de la pericia y no sus actos preparatorios.
Contra esa resolución, el Colegio Farmacéutico, la Cámara de Farmacias y el Centro Empresario Farmacéutico de Mendoza interpusieron un recurso de reposición in extremis, que fue rechazado, y el recurso extraordinario federal, que fue concedido "en aras a garantizar la correcta tutela del sistema de salud de la provincia y el interés público en juego".
2) Que esta Corte ha establecido que es equiparable a sentencia definitiva, en los términos del artículo 14 de la ley 48, la decisión que causa un agravio que por su magnitud y circunstancias de hecho, puede resultar de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (Fallos: 314:1202 ; 319:1492 , entre otros), situación que se configura en el sub lite desde que, conforme lo prescripto en el art.
33 de la ley 3918 de la provincia demandada, "(L)a caducidad de instancia declarada, tiene por efecto hacer válida y firme, respecto
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:980
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