tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. IL No hacer lugar a la presentación de Ís. 631/633. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — Horacio ROsaTti.
Recurso extraordinario interpuesto por el Colegio Farmacéutico de Mendoza, parte actora, representado por el Dr. Ismael Farrando (h), en calidad de apoderado, y por la Cámara de Farmacias de Mendoza y el Centro Empresario Farmacéutico de Mendoza, parte actora, representados por el Dr. Sergio Damián Barachovich, en calidad de apoderado, con el patrocinio de la Dra. Mónica Buj Montero.
Traslado contestado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, parte demandada, representado por el Dr. Dalmiro Garay Cueli; por la Fiscalía de Estado, representada por el Dr: Pedro García Espetxe y por Farmacias del Águila S.A., representada por el Dr. Guillermo Urrutigoity, en calidad de apoderado.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
DIRECCIÓN NACIONAL pr VIALIDAD c/ COVICENTRO S.A.
Y OTROS s/ CONTRATO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE QUEJA
Corresponde desestimar la queja si no satisface los recaudos previstos en el art. 7, incs. a, b, c y d, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, deficiencia que no es subsanable con posterioridad al plazo previsto en el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 2017.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Dirección Nacional de Vialidad c/ Covicentro S.A. y otros s/ contrato administrativo", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:982
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