III. Que con fecha 22 de febrero del corriente año el Colegio Público de Abogados de la Capital federal solicitó también el diferimiento de la acordada 16/2016.
Por ello, en razón a la importancia de la adecuada implementación de esta herramienta digital y a efectos de garantizar la correcta prestación del servicio de justicia,
ACORDARON:
1. Postergar hasta el primer día hábil de septiembre de 2017 la implementación de las cláusulas previstas por la acordada 16/2016 en toda la justicia Nacional y Federal, cuya vigencia comenzaba a regir el primer día hábil del mes de marzo de 2017.
II. Exhortar nuevamente al Consejo de la Magistratura de la Nación para que adopte con carácter de urgente todas las medidas, conducentes para el desarrollo y puesta en marcha , en tiempo y forma, del sistema del ingreso web de causas dispuesto en la cordada 16/2016.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal, en la página del CIJ y en el Boletín Oficial, y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA TI HIGHTON
DE NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARLOS FERNANDO
ROSENKRANTZ - HORACIO DANIEL ROSATTI. Héctor Daniel Marchi (Secretario General de Administración).
MODIFICACIÓN DEL ART. 4° DEL REGLAMENTO DE
PRESENTACIÓN Y CONSULTA DE LAS DECLARACIONES
JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES DE LOS
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
N" 10/2017En Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, los señores Ministros que suscriben la presente,
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:962
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-962
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 964 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos