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Fallos: 340:965 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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CONSIDERARON:
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto n" 102/2017, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el art. 99, inciso 3° de la Constitución Nacional, dispuso modificaciones a la Estructura de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación, reglamentada por el Tribunal a través de la acordada 2/2016 y 30/2016.

Que dicho decreto, publicado en el Boletín Oficial el día 14 de febrero, determina que ese organismo estará a cargo de dos jueces penales con jerarquía de juez de cámara, quienes serán designados por sorteo y actuarán corno "Director General y Subdirector General", respectivamente, y durarán en sus funciones por el plazo de tres (3) años, a cuyo fin el citado en segundo término pasará a ejercer la función de director, sin perjuicio de que también por sorteo se designe a un nuevo subdirector.

Que, asimismo, la norma aclara que quien haya actuado como director general no podrá desempeñarse en tal carácter nuevamente sino una vez transcurrido un período de seis (6) años -cfr. art. 1" del decreto-.

Que a título de excepción la disposición precisa que se podrá mantener a los magistrados designados por el Tribunal -mediante la acordada n° 2/2016- por el plazo de tres (3) años, contados a partir de su publicación.

Por ello,

ACORDARON:
1) Modificar la estructura de gobierno establecida en el punto 3° de la acordada n" 2/2016, en lo relativo al "Director General", de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° del decreto n° 102/2017 del Poder Ejecutivo Nacional.

2) Prorrogar las designaciones de los señores magistrados doctores MARTIN IRURZUN y JAVIER MARIA LEAL DE IBARRA, en el carácter de director y subdirector -respectivamente- de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación, por el termino de tres (3) años a partir del día 14 de febrero de 2017. Transcurrido dicho plazo, el Subdirector General pasara a ejercer el cargo de Director General, procediéndose

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-965

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