quedará redactado de la siguiente manera: "Los sujetos obligados, con motivo de asumir su cargo, deberán presentar la declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles judiciales siguientes a la fecha de su ingreso o a la fecha del ultima vencimiento del Impuesto a las Ganancias o del Impuesta Sobre los Bienes Personales dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, según corresponda.
Asimismo, anualmente, dichas declaraciones deberán ser presentadas dentro de los veinte días hábiles judiciales posteriores a la fecha del último vencimiento del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto Sobre los Bienes Personales dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Con la presentación de la declaración jurada patrimonial integral de ingreso, el magistrado o funcionario designado estará exento de presentar su declaración correspondiente a la actualización anual de ese año.
Finalmente, los sujetos obligados, deberán presentar una última declaración dentro de los treinta días hábiles judiciales a la fecha de cesación en el cargo." Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO LUIS LO
RENZETTI - ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO - JUAN CARLOS
MAQUEDA - CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ - HORACIO
DANIEL ROSATTI. Héctor Daniel Marchi (Secretario General de la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
GOBIERNO DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL
EN DELITOS COMPLEJOS Y CRIMEN ORGANIZADO DEL
PODER JUDICIAL. MODIFICACIÓN DE SU ESTRUCTURA
Y PRÓRROGA DE DESIGNACIONES.
N" 13/2017En Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, los señores Ministros que suscriben la presente,
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:964
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