Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:682 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el punto IV de la sentencia apelada.

Agréguese la queja al principal. Hágase saber y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo ala presente.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CarLos MAQuEDA — Horacio RosaTTI (según su voto)— CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto).

VoTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON HORACIO ROSATTI Y
DON CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:

1 Que el Tribunal Oral en lo Criminal n° 18 de esta ciudad —en lo que aquí interesa— condenó a Cristián Maximiliano González Castillo como coautor del delito de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, reiterado en dos oportunidades en concurso real entre sí, y el que concurre realmente a su vez con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en calidad de autor, a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales, multa de dos mil pesos y costas. Dicha pena fue unificada con una anterior (a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y costas —cuya condicionalidad fue revocada— por robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa), y quedó fijada en ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y multa de dos mil pesos y costas. Asimismo, se condenó a Jorge Matías González Castillo como coautor de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, reiterado en dos oportunidades, en concurso real entre sí, a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.

2 Que la sentencia referida fue impugnada por la defensa mediante recurso de casación y confirmada parcialmente por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. Dicho tribunal —con disi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-682

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 684 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos