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Fallos: 340:623 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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de derecho común, lo que incluye reclamos por infortunios laborales asentados sobre las bases del Código Civil. Por ello, considero que, debido al carácter excepcional de la atribución de competencia prevista en el artículo 17, inciso 2, de la ley 26.773, ella debe ser interpretada en forma restrictiva.

En el citado caso "Munilla", el Tribunal resolvió otorgar competencia al fuero laboral ante un infortunio suscitado en el marco de una relación de trabajo que tenía por sujeto pasivo a un empleador y en el que se reclamaba una reparación con sustento en disposiciones de derecho laboral y común, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 18.345. Además, agregó que "la atribución específica de una aptitud jurisdiccional a determinados juzgados para entender en ciertas materias, en el caso, contrato de trabajo, cabe entenderla indicativa de una especialización que el orden legal les reconoce, particularmente relevante a falta de previsiones que impongan, nítidamente, una atribución distinta; más aún, atendiendo al énfasis puesto por el actor en destacar el supuesto incumplimiento por el empleador de los deberes establecidos por la ley 19.587 y el decreto 351/79 (artículo 75, LCT), preceptos de indubitable naturaleza laboral".

En igual sentido se pronunció la Corte Suprema en los casos "Jaimes" (Fallos: 324:326 ) y "Medina" (S.C. Comp. 153, L. XXXIII, sentencia del 21 de agosto de 1997), en los que sostuvo que la acción promovida por incumplimiento de obligaciones tipificadas en la legislación laboral "...no está comprendida en el supuesto legal que sostiene la competencia del fuero civil, máxime cuando los magistrados de este fuero deben juzgar la responsabilidad alegada sobre la exclusiva base de la legislación civil y en el caso se están invocando infracciones de deberes específicamente contemplados por leyes del trabajo". A su vez, agregó que "...la circunstancia decisiva para resolver la contienda de competencia no está dada por las disposiciones aplicables para determinar la extensión del resarcimiento o la valuación del daño, sino por la índole de las prestaciones que se invocan como insatisfechas, cuya consideración debe ser efectuada con los criterios particulares derivados de las características del trabajo humano, como esta Corte lo ha enfatizado en el precedente de Fallos: 306:337 , lo cual determina la competencia del fuero expresamente habilitado para conocer en esta materia por el art. 20 de la ley 18.345". Cabe aclarar que, si bien en los mencionados precedentes la Corte se pronunció durante la vigencia de la ley 24.028 (hoy derogada), esa norma consagraba, en su artículo 16, un sistema procesal similar al previsto en los artículos 4 y 17, inciso 2, de la ley 26.773.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-623

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