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Fallos: 340:622 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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miento de los daños y perjuicios que arguye haber sufrido con motivo de un accidente de trabajo ocurrido el 25 de junio de 2013 y dirige su acción contra sus empleadores y la aseguradora de riesgos de trabajo.

Fundamenta su reclamo en normas del derecho civil y en el incumplimiento de los deberes de previsión de los codemandados establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo y en la Ley de Seguridad e Higiene fs. 16 vta./17). Efectúa un reclamo subsidiario con sustento en el sistema tarifado de la Ley de Riesgos de Trabajo (fs. 14). Argumenta que los demandados son solidariamente responsables en base a la falta de provisión de elementos de protección, la violación del deber contractual del empleador de garantizar la integridad psicofísica de sus dependientes, la omisión de prevención y contralor de la aseguradora y la deficiente atención médica.

En este sentido, la omisión del actor de precisar la normativa que entiende vulnerada no afecta la determinación de la naturaleza de su reclamo. En efecto, los incumplimientos endilgados a las codemandadas están tipificados en la legislación laboral y del relato de los hechos surge la invocación de infracciones específicamente contempladas por leyes del trabajo (art. 75 de la ley 20.744, ley 19.587 de Seguridad e Higiene). Además, en el punto XI del escrito de inicio (s. 30, in fine), titulado "Derecho", el actor cita como normativa aplicable al caso, entre otras, a la ley 20.744, supletoriamente Ley de Riesgo de Trabajo y legislación de seguridad e higiene.

En estas circunstancias, cabe tener en cuenta que el artículo 4 de la ley 26.773, último párrafo, establece que a las acciones iniciadas por la vía del derecho civil se les aplica la legislación de fondo, forma y los principios correspondientes a ese derecho. Por su parte, el artículo 17, inciso 2, de esa norma establece la competencia de la justicia nacional en lo civil para las acciones judiciales previstas en el artículo 4 último párrafo.

En mi opinión, esa atribución de competencia a la justicia civil es procedente en los casos en que se invoquen exclusivamente preceptos civiles, pero no se extiende a supuestos en los cuales se invoquen otros sistemas de responsabilidad. En este sentido, la Corte Suprema, en el caso "Munilla" (Fallos: 321:2757 ), destacó que la innovación de otorgar competencia al fuero civil en reclamos por infortunios laborales basados en el derecho común constituye una excepción a la regla general del artículo 20 de la ley 18.345, apoyada, esta última, en el principio de que concernían a su ámbito todas las causas fundadas en normas de derecho del trabajo -aquéllas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo-, aun cuando estén basadas en previsiones

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-622

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