FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2017.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ryser, Walter Adolfo c/ Universidad Nacional de Catamarca s/ apelación art. 32 ley 24.521", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo referido al dictamen, se hace lugar a la queja interpuesta, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Exímase al recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, agréguese la queja a los autos principales y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por la Universidad Nacional de Catamarca, parte demandada, representada por el Dr. Sergio Emilio Arias Gibert.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:619
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