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Fallos: 340:611 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Pienso, por último, que esa solución es la que mejor la preserva frente a la posibilidad de reeditar vivencias emotivas en otra sede, y de incrementar la angustia generada por el ultraje causado (Fallos:

326:330 ). Buenos Aires, 30 de marzo de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2017.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 14, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado de Garantías n° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

AUTOMÓVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA
S.A. s/ OTROS - ORDINARIO s/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA S/ INC. DE
LIBERACIÓN DE FONDO

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Las sentencias definitivas e interlocutorias de la Corte Suprema no son susceptibles de ser modificadas (art. 160 y 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-611

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