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Fallos: 340:451 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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45 Que con posterioridad a dicha audiencia el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires efectuó una presentación espontánea en la que expresó cuál es la posición de la provincia sobre el alcance de la legislación local respecto del derecho a la sindicalización reclamado por la parte actora. Esa presentación fue agregada al expediente a título informativo y este Tribunal requirió luego al Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires que la ratificase o rectificase. El Fiscal contestó el requerimiento expresando la posición de la provincia sobre el alcance de la ley provincial 13.982 y la parte actora evacuó el traslado pertinente. En este último escrito la actora planteó la inconstitucionalidad de la ley provincial. Sus argumentos centrales fueron, en apretada síntesis, que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra el derecho a la sindicalización para todos los trabajadores sin distinción, que las restricciones contenidas en los tratados internacionales no pueden interpretarse como afectando ese derecho, que este tampoco puede negarse a menos que haya una regla que lo impida en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional, y que una norma local no puede restringirlo porque se trata de facultades del Congreso consagradas en el artículo 75, inciso 12, de nuestra Constitución.

5 Que el presente recurso es admisible toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de índole federal en las que el apelante fundó su derecho y la decisión impugnada ha sido contraria a su pretensión (artículo 14, inciso 3", de la ley 48).

6 Que la cuestión debatida en autos se circunscribe a establecer si la parte actora tiene un derecho colectivo a constituirse en una organización sindical. En ese sentido, la primera cuestión que esta Corte debe abordar es si, como sostiene la actora, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional estatuye ese derecho.

79) Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional dispone que "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador... organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga.

Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad en el empleo".

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-451

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